[
  {
    "id": "PP-001",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Qué conjunto de bienes protege la definición de seguridad pública de la Ley 5688?",
    "options": [
      "Libertad, vida, patrimonio, derechos y garantías",
      "Sólo bienes de propiedad estatal",
      "Únicamente la circulación vehicular",
      "Sólo el patrimonio privado"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La definición abarca a los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones constitucionales; no se limita a los bienes materiales.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "2",
      "page": 1,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho \nbasada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de \nlos habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema \nrepresentativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la \nCiudad Autónoma de Buenos Aires."
    }
  },
  {
    "id": "PP-002",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Qué relación plantea la ley entre personas e instituciones para la seguridad pública?",
    "options": [
      "Coordinación e interacción permanente",
      "Actuación aislada de cada institución",
      "Interacción sólo al finalizar un juicio",
      "Sustitución de las instituciones por acuerdos privados"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo vincula la seguridad pública con la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "3",
      "page": 1,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 3°.- La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las \npersonas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, \nlos organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de \nBuenos Aires."
    }
  },
  {
    "id": "PP-003",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Cómo caracteriza la ley el deber de seguridad pública del Estado de la Ciudad?",
    "options": [
      "Propio e irrenunciable",
      "Optativo según la disponibilidad presupuestaria",
      "Delegable íntegramente a particulares",
      "Reservado sólo a situaciones de emergencia"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad, dentro del estado de derecho.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "4",
      "page": 1,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma \nde Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos \nde las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a \nasegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el \ngoce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías \nconstitucionalmente consagrados.  \n \nPAGINA 2"
    }
  },
  {
    "id": "PP-004",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Cuál de estas tareas forma parte de la finalidad del Sistema Integral de Seguridad Pública?",
    "options": [
      "Formular, implementar y controlar políticas locales de seguridad",
      "Dictar sentencias en reemplazo del Poder Judicial",
      "Resolver exclusivamente conflictos comerciales",
      "Administrar la política exterior nacional"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El sistema comprende políticas locales, estrategias de prevención de violencia y delito, persecución penal y seguridad preventiva comunitaria y compleja.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "6",
      "page": 2,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 6°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene \ncomo finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública \ndesarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias socia les de prevención de la \nviolencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad \npreventiva comunitaria y de seguridad compleja."
    }
  },
  {
    "id": "PP-005",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "El objetivo de mantener orden y tranquilidad en la Ciudad incluye una excepción territorial. ¿Cuál?",
    "options": [
      "Lugares sujetos a jurisdicción federal",
      "Todas las comunas periféricas",
      "Todos los espacios de acceso público",
      "Cualquier lugar con seguridad privada"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El inciso 2 exceptúa expresamente los lugares sujetos a jurisdicción federal. La pregunta trata del objetivo del sistema, no de la competencia en un caso particular.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "7 inc. 2",
      "page": 2,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:  \n1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías \nconstitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. \n2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de \nlos lugares sujetos a jurisdicción federal. \n3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes. \n4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y \nfaltas. \n5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, \ncontravenciones y faltas. \n6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y \nsanción de sus autores. \n7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley. \n8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social \ndel condenado, en cumplimiento de la legislación vigente. \n9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio \na la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales \nvigentes en la materia. \n10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la \nseguridad vial. \nPAGINA 3\n \n \n11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada."
    }
  },
  {
    "id": "PP-006",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Qué conductas comprende el objetivo de disuasión y prevención del sistema?",
    "options": [
      "Delitos, contravenciones y faltas",
      "Sólo delitos con pena de prisión",
      "Sólo contravenciones de tránsito",
      "Únicamente faltas administrativas internas"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La ley incluye las tres categorías. Para clasificar un hecho concreto se necesitan sus elementos y las normas aplicables; este ítem no clasifica casos.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "7 inc. 4",
      "page": 2,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:  \n1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías \nconstitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. \n2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de \nlos lugares sujetos a jurisdicción federal. \n3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes. \n4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y \nfaltas. \n5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, \ncontravenciones y faltas. \n6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y \nsanción de sus autores. \n7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley. \n8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social \ndel condenado, en cumplimiento de la legislación vigente. \n9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio \na la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales \nvigentes en la materia. \n10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la \nseguridad vial. \nPAGINA 3\n \n \n11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada."
    }
  },
  {
    "id": "PP-007",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "¿Qué objetivo se relaciona específicamente con el tránsito?",
    "options": [
      "Prevenir el riesgo vial y controlar la seguridad vial",
      "Eliminar toda circulación privada",
      "Reemplazar los controles por encuestas",
      "Limitar el control a vehículos oficiales"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El objetivo es garantizar la seguridad en el tránsito mediante prevención del riesgo y control de la seguridad vial.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "7 inc. 10",
      "page": 2,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:  \n1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías \nconstitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. \n2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de \nlos lugares sujetos a jurisdicción federal. \n3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes. \n4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y \nfaltas. \n5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, \ncontravenciones y faltas. \n6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y \nsanción de sus autores. \n7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley. \n8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social \ndel condenado, en cumplimiento de la legislación vigente. \n9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio \na la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales \nvigentes en la materia. \n10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la \nseguridad vial. \nPAGINA 3\n \n \n11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada."
    }
  },
  {
    "id": "PP-008",
    "category": "Seguridad pública",
    "question": "Según el artículo 8 del documento actualizado, ¿qué par de ministerios aparece como componentes del sistema?",
    "options": [
      "Ministerio de Justicia y Ministerio de Seguridad",
      "Ministerio de Educación y Ministerio de Salud",
      "Ministerio de Economía y Ministerio de Cultura",
      "Ministerio de Turismo y Ministerio de Deportes"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El texto consultado incorpora por separado Justicia y Seguridad. Su nota atribuye la sustitución del artículo a la Ley 6923, publicada el 30/01/2026; el listado del apunte de 2022 no debe usarse como si fuera el mismo texto.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "8",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está \nconstituido por los siguientes componentes: \n1. El Jefe de Gobierno. \n2. El Ministerio de Justicia \n3. El Ministerio de Seguridad. \n4. El Poder Legislativo. \n5. El Poder Judicial. \n6. Las Juntas Comunales. \n7. La Policía de la Ciudad. \n8. El Cuerpo de Bomberos. \n9. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. \n10. El Servicio Penitenciario y de Reintegración Social. \n11. El Instituto Superior de Seguridad Pública. \n12. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. \n13. El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública. \n14. El Sistema de Ejecución de la Pena. \n15. El Sistema de Emergencias. \n16. El Sistema de Seguridad Privada. \n17. Los Foros de Seguridad Pública. \n("
    }
  },
  {
    "id": "PP-009",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Se propone reforzar el control civil y el acceso a información sobre la gestión de seguridad. ¿Qué principio describe mejor esa propuesta?",
    "options": [
      "Gobierno civil",
      "Gradualidad",
      "Responsabilidad personal",
      "Conjuración"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Gobierno civil refiere al control civil de la gestión institucional y la formación de los actores del sistema, garantizando acceso a la información.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 1",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-010",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Un servicio adapta su atención a las necesidades del barrio y acerca la recepción de denuncias. ¿Qué principio ilustra?",
    "options": [
      "Cercanía",
      "Investigación judicial",
      "Reserva de información",
      "Superioridad jerárquica"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Cercanía incluye conocer las necesidades de la comunidad, adaptar los servicios y promover un sistema territorialmente desconcentrado de recepción de denuncias.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 2",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-011",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Vecinos y organizaciones aportan al diagnóstico de seguridad de su comuna. ¿Qué principio se pone en práctica?",
    "options": [
      "Participación ciudadana",
      "Secreto profesional",
      "Exclusividad institucional",
      "Gradualidad en el uso de la fuerza"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El principio integra a la comunidad y a las organizaciones civiles con las autoridades en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 3",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-012",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Modernizar la gestión e incorporar nuevas tecnologías corresponde al principio de…",
    "options": [
      "Innovación",
      "Conjuración",
      "Deber de obediencia",
      "Responsabilidad disciplinaria"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Innovación contempla modernización administrativa e incorporación de tecnologías a los procedimientos y servicios.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 4",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-013",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Coordinar políticas sociales y de seguridad para reducir causas de conductas ilícitas es una expresión de…",
    "options": [
      "Prevención",
      "Publicidad de detenciones",
      "Investigación exclusivamente judicial",
      "Reserva absoluta de datos"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La prevención actúa sobre las causas generadoras y presta especial atención a los grupos más vulnerables.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 6",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-014",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Simplificar procedimientos administrativos mediante nuevas formas de organización corresponde a…",
    "options": [
      "Desburocratización",
      "Oportunidad de intervención",
      "Uso de fuerza directa",
      "Investigación penal"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El principio busca organización y racionalización que simplifiquen los procedimientos administrativos.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 7",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-015",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Asignar mejor los recursos para alcanzar objetivos y reducir tiempos se vincula con…",
    "options": [
      "Eficacia y eficiencia",
      "Reserva de información",
      "Gradualidad",
      "Confidencialidad"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Eficacia y eficiencia relaciona el logro de objetivos con la correcta asignación y el mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "9 inc. 8",
      "page": 3,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia \nen la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: \n1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación \ny capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el \nacceso a la información. \n2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación \nconsecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión \ndemocrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organizac ión \npolicial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones \nPAGINA 4\n \n \npara promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el \nestablecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. \n3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los \nciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en \ncada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia \nde seguridad. \n4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de \nnuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. \n5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y \nprocedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. \n6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras \nde conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial \natención a los grupos poblacionales más vulnerables. \n7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la \nsimplificación de los procedimientos administrativos. \n8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta \nasignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de \nlos procedimientos. \n9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de \nseguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y \nSeguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar \npolíticas públicas eficaces en la materia. \n \nTÍTULO IV \nGOBIERNO CIVIL DE LA SEGURIDAD"
    }
  },
  {
    "id": "PP-016",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "¿Cómo presenta la ley la promoción de la participación ciudadana en seguridad?",
    "options": [
      "Como derecho ciudadano y deber del Estado de la Ciudad",
      "Como facultad exclusiva del personal policial",
      "Como actividad prohibida fuera de elecciones",
      "Como obligación exclusiva de asociaciones privadas"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo 17 combina un derecho de los ciudadanos con un deber del Estado de promover la participación efectiva.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "17",
      "page": 7,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 17.- Es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la \nefectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública, a través de los mecanismos \ndispuestos en la presente Ley y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten."
    }
  },
  {
    "id": "PP-017",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "¿A través de qué espacios se efectiviza la participación ciudadana prevista en el artículo 19?",
    "options": [
      "Foros de Seguridad Pública (FOSEP)",
      "Tribunales de disciplina policial",
      "Empresas de seguridad privada",
      "Juntas de ascensos"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La ley identifica expresamente a los FOSEP como vía de participación ciudadana.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "19",
      "page": 7,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 19.- La participación ciudadana se efectiviza a través de la actuación de los Foros de \nSeguridad Pública (FOSEP)."
    }
  },
  {
    "id": "PP-018",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "¿Para qué se constituyen los FOSEP?",
    "options": [
      "Canalizar demandas y formular propuestas entre sociedad civil y autoridades",
      "Imponer condenas penales",
      "Reemplazar a las comisarías en toda actuación",
      "Dirigir peritajes judiciales"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Son ámbitos de participación y colaboración en materia de seguridad pública; no son órganos de juzgamiento.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "20",
      "page": 7,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 20.- Los Foros de Seguridad Pública se constituyen como ámbitos de participación y \ncolaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la \nformulación de propuestas en materia de seguridad pública. \n \nCAPÍTULO II \nOBJETO"
    }
  },
  {
    "id": "PP-019",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "¿Qué criterio territorial utiliza la ley para establecer los FOSEP?",
    "options": [
      "Uno por cada comuna",
      "Uno por cada comisaría",
      "Uno para toda la provincia de Buenos Aires",
      "Uno por cada cuadra"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo 21 los sitúa en el ámbito de las comunas de la Ciudad, uno por cada una.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "21",
      "page": 7,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 21.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad \nAutónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas."
    }
  },
  {
    "id": "PP-020",
    "category": "Gestión y comunidad",
    "question": "Una vecina no pertenece a una organización con personería jurídica. ¿Qué posibilidad contempla el artículo 26?",
    "options": [
      "Participar a título individual por las modalidades previstas",
      "Participar sólo mediante un abogado",
      "Participar únicamente si integra una fuerza de seguridad",
      "No participar en ningún caso"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La norma permite iniciativas, reclamos o peticiones por escrito, talleres y seminarios, y participación en la reunión plenaria del foro de su comuna.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "26",
      "page": 9,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 26.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo \n23, inciso 1, pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades: \n1. Presentando ante el Foro de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el \nForo debe considerar en la próxima reunión. \n2. Participando de los talleres y seminarios que el Foro organice o coordine. \n3. Participando de la reunión plenaria que organice el Foro de su Comuna. \n \nCAPÍTULO VII \nORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"
    }
  },
  {
    "id": "PP-021",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Ajustar las prácticas policiales a normas constitucionales y tratados de derechos humanos expresa el principio de…",
    "options": [
      "Sujeción a la ley",
      "Cercanía",
      "Desburocratización",
      "Innovación"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Sujeción a la ley exige adecuación a normas constitucionales, legales, reglamentarias e instrumentos internacionales ratificados por la Argentina.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 1",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-022",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Antes de decidir que una intervención resulta inapropiada para su fin, ¿qué deber integra el principio de oportunidad?",
    "options": [
      "Evaluar previamente el riesgo bajo responsabilidad del funcionario",
      "Esperar siempre una denuncia escrita",
      "Delegar toda evaluación en la persona involucrada",
      "Omitir la evaluación si hay discrecionalidad"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La discrecionalidad es conforme a deber e incluye evaluación previa del riesgo. No equivale a libertad para omitir obligaciones.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 2",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-023",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Dos medidas permiten evitar el mismo peligro. ¿Qué criterio define la medida necesaria?",
    "options": [
      "La menos lesiva entre las medidas idóneas",
      "La que genere mayor impacto público",
      "La más intensa aunque exista una alternativa eficaz",
      "La que demande menos documentación"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Proporcionalidad exige idoneidad, necesidad y ausencia de exceso. Necesaria es la menos lesiva entre las medidas aptas.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 3",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-024",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿Cuándo es idónea una medida según el principio de proporcionalidad?",
    "options": [
      "Cuando es apta para evitar el peligro",
      "Cuando es la más severa disponible",
      "Cuando impone un castigo ejemplificador",
      "Cuando elimina toda necesidad de control"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Idoneidad se refiere a la aptitud para evitar el peligro; no basta con intensidad ni con comodidad operativa.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 3",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-025",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Priorizar prevención y disuasión antes del uso efectivo de la fuerza corresponde a…",
    "options": [
      "Gradualidad",
      "Innovación",
      "Gobierno civil",
      "Información estadística"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Gradualidad privilegia el proceder preventivo y disuasivo y procura preservar la vida y la libertad.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 4",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-026",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿Qué establece el principio de responsabilidad respecto de actuaciones que infringen esta ley?",
    "options": [
      "El personal responde personal y directamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil de la administración",
      "Sólo responde la institución y nunca el funcionario",
      "La responsabilidad desaparece si había una orden",
      "Sólo hay responsabilidad si existió beneficio económico"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El inciso establece responsabilidad personal y directa por los hechos profesionales contrarios a la ley y conserva la eventual responsabilidad civil de la administración.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "83 inc. 5",
      "page": 24,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: \n1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus \nconductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así \ncomo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ra tificados por la \nRepública Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios  encargados de hacer cumplir \nla Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. \n2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad \nconforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las \ncircunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La \ndiscrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia \nresponsabilidad del funcionario actuante.  \n3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas \ndebe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser \nexcesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evit ar el peligro; por \nnecesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para \nla generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto \ndel resultado perseguido. \nPAGINA 25\n \n \n4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y \nel proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre \npreservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso \nde armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con \nmiras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. \n5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y \ndirectamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las \ndisposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la \nadministración pública."
    }
  },
  {
    "id": "PP-027",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Respecto de una persona bajo cuidado o custodia, ¿qué protección exige el artículo 84?",
    "options": [
      "Su integridad física, psíquica y moral",
      "Sólo su integridad física",
      "Sólo sus pertenencias",
      "Sólo su documentación"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La obligación de protección es plena e incluye las tres dimensiones de la integridad.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "84 inc. 3",
      "page": 25,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta \na los siguientes preceptos generales: \n1. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el \ncumplimiento de la ley. \n2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o \ndegradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de \ncircunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la com isión de \ndelitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. \n3. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su \ncuidado o custodia. \n4. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o \nexceso en el desempeño de sus funciones y labores, persiga o no fines lucrativos, o cualquier \nacto que consista en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía. \n5. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar \no el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o \ncombinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, pública s o privadas, con las \nque se relacione. De la inconducta o del hecho de corrupción deberá dar inmediata noticia a la \nautoridad superior u organismo de control competente. \n6. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al \nhonor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos \nque el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justic ia exijan estrictamente lo \ncontrario."
    }
  },
  {
    "id": "PP-028",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Ante un hecho de corrupción conocido durante el accionar, ¿qué comunicación prevé la ley?",
    "options": [
      "Noticia inmediata a la autoridad superior u organismo de control competente",
      "Comunicación únicamente al finalizar el año",
      "Difusión en redes como único trámite",
      "Comunicación sólo si hubo lucro"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo exige inmediata noticia a la autoridad superior o al organismo de control competente; no la condiciona a un beneficio económico.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "84 inc. 5",
      "page": 25,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta \na los siguientes preceptos generales: \n1. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el \ncumplimiento de la ley. \n2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o \ndegradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de \ncircunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la com isión de \ndelitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. \n3. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su \ncuidado o custodia. \n4. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o \nexceso en el desempeño de sus funciones y labores, persiga o no fines lucrativos, o cualquier \nacto que consista en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía. \n5. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar \no el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o \ncombinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, pública s o privadas, con las \nque se relacione. De la inconducta o del hecho de corrupción deberá dar inmediata noticia a la \nautoridad superior u organismo de control competente. \n6. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al \nhonor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos \nque el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justic ia exijan estrictamente lo \ncontrario."
    }
  },
  {
    "id": "PP-029",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿Cómo se tratan las cuestiones confidenciales conocidas por el personal?",
    "options": [
      "Se reservan, salvo que funciones o necesidades de justicia exijan estrictamente lo contrario",
      "Se publican si resultan de interés informal",
      "Se comparten libremente con conocidos",
      "Se reservan sin ninguna excepción posible"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La reserva protege especialmente honor, vida e intereses privados, con la excepción estricta prevista por la norma.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "84 inc. 6",
      "page": 25,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta \na los siguientes preceptos generales: \n1. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el \ncumplimiento de la ley. \n2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o \ndegradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de \ncircunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la com isión de \ndelitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. \n3. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su \ncuidado o custodia. \n4. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o \nexceso en el desempeño de sus funciones y labores, persiga o no fines lucrativos, o cualquier \nacto que consista en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía. \n5. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar \no el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o \ncombinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, pública s o privadas, con las \nque se relacione. De la inconducta o del hecho de corrupción deberá dar inmediata noticia a la \nautoridad superior u organismo de control competente. \n6. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al \nhonor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos \nque el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justic ia exijan estrictamente lo \ncontrario."
    }
  },
  {
    "id": "PP-030",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿Puede almacenarse información sobre una persona por el solo hecho de su religión u opinión política?",
    "options": [
      "No; el artículo lo prohíbe",
      "Sí, aunque no haya ninguna otra razón",
      "Sí, si el registro es informal",
      "Sí, siempre que la persona sea mayor de edad"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La prohibición comprende obtener información, producir inteligencia o almacenar datos por esas solas características o actividades lícitas.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "85 inc. 3",
      "page": 25,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 85.- En ningún caso el personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de las acciones y \nactividades propias de sus misiones y funciones, puede: \nPAGINA 26\n \n \n1. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de \nlas personas. \n2. Influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica \ndel país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente \nconstituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de d ifusión o en asociaciones o \nagrupaciones legales de cualquier tipo. \n3. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho \nde su raza, fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión \npolítica, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias , sociales, sindicales, \ncomunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita \nque desarrollen en cualquier esfera de acción. \n4. Alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías. El Gobierno de la \nCiudad de Buenos Aires debe organizar y mantener instituciones específicas y especializadas \ncomo dispositivo de alojamiento para personas menores de dieciocho años de edad que \nresultaren privadas de la libertad por la presunta comisión de delitos. Se establece el plazo de \ndoce (12) horas como límite para el alojamiento de personas menores de edad en \ndependencias asentadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos de \ndetención de niños y adolescentes se dará inmediata intervención al Consejo de los Derechos \nde Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. \n5. Exponer públicamente la detención de niños y adolescentes."
    }
  },
  {
    "id": "PP-031",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "Una orden de servicio es manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos. ¿Qué establece el artículo 86?",
    "options": [
      "No existe deber de obediencia en ese supuesto",
      "Debe ejecutarse siempre por su origen jerárquico",
      "Sólo puede cuestionarse después de ejecutarla",
      "Su ilegalidad desaparece si se formula por escrito"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La presunción de legalidad de las órdenes no elimina las excepciones expresas al deber de obediencia.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "86",
      "page": 26,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 86.- Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal \npolicial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente \nilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiesta mente un delito, o \ncuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidos \nen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. \nSi el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado \ndebe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita."
    }
  },
  {
    "id": "PP-032",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿A quién se comunican inmediatamente los delitos y contravenciones conocidos en el desempeño de funciones?",
    "options": [
      "A la autoridad judicial competente",
      "Sólo a un foro vecinal",
      "Únicamente a una empresa de seguridad",
      "A cualquier destinatario en redes sociales"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo 87 identifica a la autoridad judicial competente y exige comunicación inmediata.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "87",
      "page": 26,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 87.- El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente \nlos delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones."
    }
  },
  {
    "id": "PP-033",
    "category": "Funciones policiales",
    "question": "Fuera del horario de trabajo, el personal conoce una situación que requiere intervención policial. ¿Qué deber establece este artículo?",
    "options": [
      "Avisar a personal en servicio o al servicio telefónico de emergencia",
      "Identificarse e intervenir personalmente en todos los casos",
      "Aguardar al siguiente turno para informar",
      "Avisar sólo si se lo solicita un superior"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Fuera del horario debe dar aviso; no está obligado a identificarse ni a intervenir. Si interviene, actúa como órgano del Estado sujeto a las facultades y obligaciones del personal en servicio.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "88",
      "page": 26,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 88.- El deber del personal policial de intervenir para evitar cualquier tipo de situaciones \nriesgosas o de conflictos que pudieran resultar constitutivos de delitos, contravenciones o faltas, rige \ndurante su horario de servicio ordinario o complementario. \nPAGINA 27\n \n \nCuando el personal se encuentre fuera del horario de trabajo y tome conocimiento de situaciones \nque requieran intervención policial tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio o al \nservicio de atención telefónica de emergencia. No está obli gado a identificarse como tal ni a \nintervenir, pero si lo hiciera actuará en calidad de órgano del estado y se regirá según las facultades \ny obligaciones que corresponden al personal en servicio.  \n \nCAPÍTULO II \nFUNCIONES"
    }
  },
  {
    "id": "PP-034",
    "category": "Funciones policiales",
    "question": "Se planifican acciones para impedir hechos potencialmente delictivos a partir de elementos objetivos. ¿Qué función describe el artículo 89?",
    "options": [
      "Prevención",
      "Conjuración",
      "Investigación de hechos consumados",
      "Ejecución de condenas"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La prevención busca impedir, evitar, obstaculizar o limitar hechos potencialmente delictivos o atentatorios de la seguridad pública.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "89 inc. 1",
      "page": 27,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades \ninstitucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. \nA tales efectos, se define como: \n1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos \nque, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran \nresultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la segurid ad pública, así como \nlas acciones consistentes en la planificación, implementación, coordinación o evaluación de las \noperaciones policiales, en el nivel estratégico y táctico, orientadas a prevenirlos. \n2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma \ninmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución, utilizando cuando sea necesario \nel poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores. \n3. Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los ilícitos y hechos que vulneran \nla seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y \ncoyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinante s y condicionantes, las \npersonas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus \nconsecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la \ninvestigación se desarrolla en la esfera judicial, comprende la  persecución de los delitos y \ncontravenciones consumados a través de las acciones de inteligencia criminal tendientes a \nconstatar su comisión y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar \na los responsables y reunir las pruebas para acusarlos."
    }
  },
  {
    "id": "PP-035",
    "category": "Funciones policiales",
    "question": "Se realizan acciones para hacer cesar inmediatamente un ilícito en ejecución. ¿Qué concepto corresponde?",
    "options": [
      "Conjuración",
      "Prevención exclusivamente estratégica",
      "Investigación retrospectiva",
      "Reinserción social"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Conjuración es neutralizar, hacer cesar o contrarrestar ilícitos en ejecución, con el poder coercitivo que la ley autorice cuando sea necesario.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "89 inc. 2",
      "page": 27,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades \ninstitucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. \nA tales efectos, se define como: \n1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos \nque, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran \nresultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la segurid ad pública, así como \nlas acciones consistentes en la planificación, implementación, coordinación o evaluación de las \noperaciones policiales, en el nivel estratégico y táctico, orientadas a prevenirlos. \n2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma \ninmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución, utilizando cuando sea necesario \nel poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores. \n3. Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los ilícitos y hechos que vulneran \nla seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y \ncoyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinante s y condicionantes, las \npersonas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus \nconsecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la \ninvestigación se desarrolla en la esfera judicial, comprende la  persecución de los delitos y \ncontravenciones consumados a través de las acciones de inteligencia criminal tendientes a \nconstatar su comisión y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar \na los responsables y reunir las pruebas para acusarlos."
    }
  },
  {
    "id": "PP-036",
    "category": "Funciones policiales",
    "question": "Analizar un ilícito, sus circunstancias y protagonistas para esclarecerlo corresponde a…",
    "options": [
      "Investigación",
      "Conjuración exclusivamente",
      "Ejecución de la pena",
      "Gestión presupuestaria"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La investigación procura conocer y analizar ilícitos y hechos que vulneran la seguridad pública; en sede judicial comprende constatar comisión, individualizar responsables y reunir prueba.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "89 inc. 3",
      "page": 27,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades \ninstitucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. \nA tales efectos, se define como: \n1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos \nque, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran \nresultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la segurid ad pública, así como \nlas acciones consistentes en la planificación, implementación, coordinación o evaluación de las \noperaciones policiales, en el nivel estratégico y táctico, orientadas a prevenirlos. \n2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma \ninmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución, utilizando cuando sea necesario \nel poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores. \n3. Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los ilícitos y hechos que vulneran \nla seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y \ncoyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinante s y condicionantes, las \npersonas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus \nconsecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la \ninvestigación se desarrolla en la esfera judicial, comprende la  persecución de los delitos y \ncontravenciones consumados a través de las acciones de inteligencia criminal tendientes a \nconstatar su comisión y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar \na los responsables y reunir las pruebas para acusarlos."
    }
  },
  {
    "id": "PP-037",
    "category": "Funciones policiales",
    "question": "¿Cómo enuncia el artículo 90 la función de asistencia a víctimas?",
    "options": [
      "Asistirlas teniendo en cuenta sus derechos y garantías",
      "Asistirlas únicamente si hay sentencia firme",
      "Asistirlas sólo si aceptan divulgar su identidad",
      "Asistirlas sólo cuando no hay investigación"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El inciso 13 exige asistencia que considere los derechos y garantías de las víctimas.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "90 inc. 13",
      "page": 27,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 90.- Son funciones específicas de la Policía de la Ciudad: \n1. Brindar seguridad a personas y bienes. \n2. Mantener el orden y la seguridad pública. \n3. Implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos o que afecten la seguridad \npública. \nPAGINA 28\n \n \n4. La Policía de la Ciudad recibe denuncias solamente en caso de flagrancia o cuando sea \nnecesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias del delito, la pérdida de la \nprueba o la fuga de sus partícipes y, ante el conocimiento de un hecho ilícito, actúa de acuerdo \ncon las normas procesales vigentes. \n5. Auxiliar en materia de seguridad vial de la autoridad de control establecida en el Código de \nTránsito y Transporte aprobado por la Ley 2148. \n6. Intervenir en toda campaña y plan preventivo de seguridad que implemente el Ministerio de \nJusticia y Seguridad, en los términos que le sea requerido. \n7. Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia. \n8. Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la \ncomunidad.  \n9. Mantener una relación de cooperación con la comunidad en la labor preventiva. \n10. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código \nCivil y Comercial de la Nación. \n11. Actuar como auxiliar de la justicia en los casos en que expresamente se le requiera. \n12. Asegurar el orden público y el normal desenvolvimiento durante la realización de actos \ncomiciales nacionales, de la Ciudad o de las Juntas Comunales. \n13. Asistir a las víctimas, tomando en cuenta sus derechos y garantías. \n14. Inspeccionar, cuando fuera necesario, los registros de pasajeros en hoteles y casas de \nhospedaje.  \n15. Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos. \n16. Coordinar su accionar, en cuanto corresponda, con la Policía Judicial conforme los protocolos \nde actuación que se establezcan. \n \nCAPÍTULO III \nFACULTADES DE PREVENCIÓN"
    }
  },
  {
    "id": "PP-038",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "¿Qué conjunto de principios exige la ley al usar armas?",
    "options": [
      "Proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad",
      "Velocidad, sorpresa, intensidad y sanción",
      "Publicidad, rentabilidad, jerarquía y antigüedad",
      "Conveniencia, discreción absoluta, castigo y ejemplaridad"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo 95 enumera esos cuatro principios y remite a estándares internacionales de derechos humanos.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "95",
      "page": 29,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 95.- La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos \nsobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la \nley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas  internacionales y \nregionales de derechos humanos en las condiciones de su vigencia. \nPAGINA 30\n \n \nEl personal policial debe respetar al usar las armas los principios de proporcionalidad, racionalidad, \nnecesidad y responsabilidad."
    }
  },
  {
    "id": "PP-039",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "¿Qué casos de uso de armas de fuego deben registrarse?",
    "options": [
      "Todos los casos de uso",
      "Sólo aquellos con personas fallecidas",
      "Sólo aquellos con personas lesionadas",
      "Sólo aquellos ocurridos en servicio complementario"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "Se registran todos los casos de uso. Además deben emitirse informes de los sucesos en que resulten personas fallecidas o lesionadas.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "96",
      "page": 30,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 96.- Se deben registrar todos los casos en que el personal policial hace uso de armas de \nfuego y emitir los informes de todos aquellos sucesos en que como consecuencia de este uso \nresultaren personas fallecidas o lesionadas.  \nAnualmente la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad debe realizar \nun informe en el que se presentan estos hechos y se exponen las medidas adoptadas a fin de \ncontrolar y reducir los daños para la vida o la integridad física d el personal policial y externo a la \ninstitución causado por el uso de las armas de fuego."
    }
  },
  {
    "id": "PP-040",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "¿Qué regla general y excepciones prevé la ley antes de usar fuerza directa?",
    "options": [
      "Identificarse y advertir previamente, salvo las excepciones de peligro o inadecuación previstas",
      "Advertir siempre, incluso si ello crea peligro para la vida",
      "Identificarse sólo después y nunca advertir",
      "Advertir únicamente cuando existe una orden escrita"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La identificación y la advertencia previas admiten las excepciones del artículo: peligro para personas o funcionario, riesgo para la vida o advertencia inadecuada o inútil según el caso. No son una autorización autónoma para usar fuerza.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "97",
      "page": 30,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 97.- Para hacer uso de la fuerza directa, el personal policial deberá identificarse y dar una \nprevia advertencia, salvo cuando ello pusiera en peligro a las personas protegidas o al funcionario \ndel servicio, se creara un riesgo para su vida o la de otras perso nas, o resultara inadecuado o inútil \ndadas las circunstancias del caso. \nLa fuerza directa se ejercerá en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer \ncesar una situación en que, pese a la advertencia previa u otros medios de persuasión empleados \npor el funcionario del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La \nfuerza directa se utilizará en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no \nle infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar."
    }
  },
  {
    "id": "PP-041",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "Personal destinado a contacto físico directo con manifestantes: ¿qué establece este artículo sobre armas de fuego y munición letal?",
    "options": [
      "No autoriza su portación para ese personal",
      "La autoriza si hay orden verbal",
      "La autoriza si no se exhibe el arma",
      "La deja a elección de cada funcionario"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La restricción se refiere expresamente al personal cuya función en el operativo implica contacto físico directo. Este tema aparece en el cuestionario de Drive y fue contrastado con el texto oficial.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "99",
      "page": 31,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 99.- La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar \nel respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que \nla concentración o manifestación cause o pudiere causar en los de rechos de las personas que no \nparticipan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, el personal policial \ndebe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.  \nNo está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial \nque por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los \nmanifestantes."
    }
  },
  {
    "id": "PP-042",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "¿Qué identificación debe portar el personal interviniente en manifestaciones públicas?",
    "options": [
      "Una identificación clara, visible a simple vista en el uniforme",
      "Sólo una identificación guardada en el bolsillo",
      "Una identificación visible únicamente para superiores",
      "Ninguna si participa de un operativo"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El artículo exige identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "100",
      "page": 31,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 100.- Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas \nportar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes. \n \nCAPÍTULO VI \nPROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA QUE HUBIERA SIDO VÍCTIMA O TESTIGO"
    }
  },
  {
    "id": "PP-043",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "Una medida judicial de protección busca reducir la intromisión en la vida privada de la persona protegida. ¿Qué principio se aplica?",
    "options": [
      "No revictimización",
      "Publicidad irrestricta",
      "Desburocratización",
      "Conjuración"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "La no revictimización exige medios que reduzcan al mínimo la intromisión y preserven la intimidad. La pregunta se refiere a medidas de protección de personas dispuestas en procesos judiciales.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "101",
      "page": 31,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 101.- La Policía de la Ciudad implementa acciones y medidas de protección de personas \nque fueran dispuestas en procesos judiciales en los que se investiguen delitos y contravenciones, \naplicando los siguientes principios rectores:  \nEficiencia de los medios de protección. Los medios de protección seleccionados deben ser los más \neficientes para la protección de la persona sujeto de la medida;  \nNo revictimización. Deben utilizarse los medios de protección que reduzcan al mínimo la intromisión \nen la esfera de vida de la persona respecto de la cual se ordenó la protección, preservando en la \nmayor medida posible la intimidad;  \nEnfoque diferencial. Las medidas de protección deben adecuarse a las condiciones de la persona \nprotegida, y en particular al grado de vulnerabilidad que presenten en razón de su edad, género, \npreferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad, condición social u otras análogas.  \nTecnología. La protección puede realizarse utilizando los recursos tecnológicos que optimicen la \neficiencia de las medidas y la no re victimización de los afectados.  \nEquidad en el uso de los recursos. La aplicación de recursos técnicos y humanos a la protección \ndebe ser equitativa y eficiente, a efectos de propender a la mejor calidad de la prestación del servicio \npúblico de seguridad en la Ciudad. \n \nPAGINA 32"
    }
  },
  {
    "id": "PP-044",
    "category": "Fuerza y protección",
    "question": "Adecuar una protección a la edad, discapacidad y vulnerabilidad de la persona responde al principio de…",
    "options": [
      "Enfoque diferencial",
      "Uniformidad obligatoria de todas las medidas",
      "Oportunidad presupuestaria",
      "Publicidad de la identidad"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El enfoque diferencial requiere adecuar las medidas a las condiciones de la persona protegida y especialmente a su grado de vulnerabilidad.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "101",
      "page": 31,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 101.- La Policía de la Ciudad implementa acciones y medidas de protección de personas \nque fueran dispuestas en procesos judiciales en los que se investiguen delitos y contravenciones, \naplicando los siguientes principios rectores:  \nEficiencia de los medios de protección. Los medios de protección seleccionados deben ser los más \neficientes para la protección de la persona sujeto de la medida;  \nNo revictimización. Deben utilizarse los medios de protección que reduzcan al mínimo la intromisión \nen la esfera de vida de la persona respecto de la cual se ordenó la protección, preservando en la \nmayor medida posible la intimidad;  \nEnfoque diferencial. Las medidas de protección deben adecuarse a las condiciones de la persona \nprotegida, y en particular al grado de vulnerabilidad que presenten en razón de su edad, género, \npreferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad, condición social u otras análogas.  \nTecnología. La protección puede realizarse utilizando los recursos tecnológicos que optimicen la \neficiencia de las medidas y la no re victimización de los afectados.  \nEquidad en el uso de los recursos. La aplicación de recursos técnicos y humanos a la protección \ndebe ser equitativa y eficiente, a efectos de propender a la mejor calidad de la prestación del servicio \npúblico de seguridad en la Ciudad. \n \nPAGINA 32"
    }
  },
  {
    "id": "PP-045",
    "category": "Actuación y derechos",
    "question": "¿Cuál de estas opciones es un derecho esencial conferido por el estado policial?",
    "options": [
      "La capacitación permanente para mejorar funciones y labores",
      "Elegir libremente qué normas cumplir",
      "Omitir las actividades de formación dispuestas",
      "Utilizar bienes institucionales con cualquier fin"
    ],
    "correct": 0,
    "explanation": "El inciso 4 reconoce el derecho a capacitación permanente para mejorar el desarrollo de funciones y labores policiales.",
    "status": "contrastada",
    "source": {
      "title": "Ley 5688 · texto actualizado del Boletín Oficial CABA",
      "article": "110 inc. 4",
      "page": 33,
      "documentDate": "04/09/2026",
      "checkedAt": "11/10/2026",
      "url": "https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=4&idn=342041",
      "scope": "Respuesta contrastada con el documento citado; no certifica vigencia integral.",
      "basis": "Apunte aportado 2022 contrastado con texto oficial 2026",
      "excerpt": "Artículo 110.- El estado policial confiere los siguientes derechos esenciales: \n1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones \nlegales determinen para cada grado, cargo y situación de revista. \nPAGINA 34\n \n \n2. La jerarquía y el uso del grado correspondiente, con los alcances establecidos en la presente \nLey y su reglamentación. \n3. El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos \npropios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones \nreglamentarias pertinentes. \n4. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales. \n5. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas \nreglamentarias. \n6. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. \n7. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente.  \n8. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas \nlegales y reglamentarias vigentes. \n9. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a \nlas disposiciones legales sobre la materia."
    }
  }
]